Marco legal de la conservación y el manejo de los manglares
En México varias leyes afectan directamente la definición operativa de humedal y por tanto a los manglares:
- La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
- La Ley de Aguas Nacionales
- La Ley General de Vida Silvestre
- La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
- La Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
Áreas prioritarias y protegidas con manglar
En 2007, mediante el uso de cartografía temática digital y con la validación de expertos, la CONABIO determinó 105 sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad marina de México. De éstos, 79 corresponden a sitios costeros y de margen continental (SCMC) y los restantes 26 a sitios de mar profundo (SMP).
Al comparar esta lista de sitios prioritarios con la cobertura de 58 áreas protegidas (AP) federales costeras y marinas, se encontró que 57 de ellas traslapan con igual número de SCMC (coincidencia de 98.28%); sin embargo, en un tercio de los casos el traslape es menor de 20%.
Considerada la superficie total, el sobrelapamiento muestra que solamente 21.28% de los SCMC están representados en las AP federales.
La diferencia se explica porque los SCMC son más extensos que muchas de las AP costeras, y también porque éstas fueron seleccionadas por sus ecosistemas presentes tierra adentro o por su valor cultural, mientras que los cuerpos de agua costeros y la zona litoral adyacente se dejaron fuera o apenas en la colindancia. De todas maneras, significa que se requiere mayor esfuerzo para proteger los ecosistemas costeros y marinos.
Para todos los sitios prioritarios para la conservación, se elaboraron fichas técnicas con información sobre las características biológicas, ecológicas, ambientales y de riesgo. Dichas fichas técnicas mencionan la presencia de manglares en 57 SCMC.
De estos sitios prioritarios con manglares, 13 presentan escasa protección (<20% de traslape con AP) y 10 no están protegidos por decretos de AP federales. Por otra parte, entre ellos hay 27 sitios inscritos en la lista de humedales de la Convención Ramsar; aunque dos números Ramsar corresponden a un solo SCMC.
-> Vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad acuática epicontinental de México, ríos, cuerpos de agua y humedales
Al comparar esta lista de sitios prioritarios con la cobertura de 58 áreas protegidas (AP) federales costeras y marinas, se encontró que 57 de ellas traslapan con igual número de SCMC (coincidencia de 98.28%); sin embargo, en un tercio de los casos el traslape es menor de 20%.
Considerada la superficie total, el sobrelapamiento muestra que solamente 21.28% de los SCMC están representados en las AP federales.
La diferencia se explica porque los SCMC son más extensos que muchas de las AP costeras, y también porque éstas fueron seleccionadas por sus ecosistemas presentes tierra adentro o por su valor cultural, mientras que los cuerpos de agua costeros y la zona litoral adyacente se dejaron fuera o apenas en la colindancia. De todas maneras, significa que se requiere mayor esfuerzo para proteger los ecosistemas costeros y marinos.
Para todos los sitios prioritarios para la conservación, se elaboraron fichas técnicas con información sobre las características biológicas, ecológicas, ambientales y de riesgo. Dichas fichas técnicas mencionan la presencia de manglares en 57 SCMC.
De estos sitios prioritarios con manglares, 13 presentan escasa protección (<20% de traslape con AP) y 10 no están protegidos por decretos de AP federales. Por otra parte, entre ellos hay 27 sitios inscritos en la lista de humedales de la Convención Ramsar; aunque dos números Ramsar corresponden a un solo SCMC.
-> Vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad acuática epicontinental de México, ríos, cuerpos de agua y humedales